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ESCRITURA DE DONACIÓN A SAN JUAN DE LA CRUZ

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En el lugar de Castellar, jurisdiccion de/

la villa de Santistevan del Puerto, a quince /

días del mes de enero de mil e quinientos y ochenta/

y un años, ante mí escribano y testigos yusoescritos, paresció presente/

un padre religioso, al parecer que se dixo llamar frai Juan de la Cruz,/

fraile confeso y presbítero de la dicha orden de Nuestra Señora del Carmen/

Descalzo y retor del convento de la dicha orden, advocación de Nuestra/

Señora del Monte Carmelo y San Josef, sito en la ciudad de Baeça, extra/

muros de ella, en la colación de San Pablo; y dixo que su paternidad es ve/

nido a este lugar por sí y en nombre de los demás frailes del dicho convento,/

como retor, de hacer la aceptación de esta escritura y donación en su/

favor y del dicho convento, hecha y otorgada por Elvira Muñoz, biuda de Gonzalo Ro/

mán, difunto, vecina de este lugar, y a tratar con ella algunas cosas que/

convienen al dicho convento a cerca de lo contenido en las dichas escripturas,/

y, así, en presencia de mí el dicho escribano y de los dichos testigos, trataron a cerca de lo/

susodicho el dicho padre frai Juan y la dicha Elvira Muñoz, que estava presente,/

y ambos dieron convenirse y resolverse en que el dicho padre frai Juan acepte/

esta escritura de donación y, desde luego, tome y reciba la posesión de los bienes en/

ella declarados por su voluntad, que son todos sus bienes muebles e raíces/

y semovientes, para que gozen de ellos el dicho convento y frayles d' él; desde luego en/

tanto de que el dicho convento y frailes d'él no sean obligados a hacer ni a comenzar el/

convento que en la dicha escriptura se declara, hasta tanto que el provin/

cial de la dicha orden vea la dicha escriptura y determine y declare, si es su voluntad,/

aceptar esta dicha escriptura para el fin que en ella se pretende o no; y que es/

tonces se traten y pongan las condiciones que por ambas partes se concertaren;/

y , si entonces oviere conformidad entre los presentes para cumplimiento de la dicha/

escriptura, se cumpla y execute como se concertare y, si no, que los dichos fray/

les y convento dejen los dichos bienes para que la dicha Elvira Muñoz dispon/

de ellos a su voluntad; y que, hasta estonces, desde luego puedan los/

dichos frayles y convento gozar, como dicho es, de los dichos bienes, y de allíadelante,/

si la dicha escriptura viniere a la real y final execución de ella. Por tanto, el dicho pa/

dre fray Juan, retor del dicho convento, por sí y en nombre de los demás frayles del/

dicho convento, e en aquella vía y forma que más ha lugar de derecho, dixo que/

aceptava y aceptó la dicha escriptura de donación, según y como en ella/

se contiene, y con las condiciones en ella declaradas, y con las de/

más en esta escriptura de aceptación declaradas; y agradeze/

y tiene en mucho a la dicha Elvira Muñoz la merced y caridad, que por/

la dicha escriptura ésta hace al dicho convento. Y que la dicha Elvira Muñoz,/

que estava presente, aprobó esta dicha aceptación con las/

condiciones y declaraciones arriba dichas, las quales se obli/

ga de guardar y cumplir y quiere que se cumplan y guar/

den, según de la forma que está dicho, so las penas que en la/

dicha escriptura de donación se contienen. Y otrosí dixo la dicha El/

vira Muñoz que quiere y es su voluntad de hazer, e por la presen/

te haze, la dicha donación de los dichos sus bienes a los dichos frailes/

y convento, de suerte que los dichos frayles no sean ni que/


[Folio vuelto]

queden obligados por respeto d'ella hacer el monesterio y con/

vento, que en la dicha escriptura de donación se declara, salvo/

quando el padre provincial de la dicha orden que de presente es,/

o fuere, le pareciere fazer.Y no embargante, que no se haga /

todavía, quiere que valga esta dicha donación a los dichos/

frayles y convento, con tanto que los dichos frayles y conven/

to le den a la susodicha su congrua sustentación y que cumplan su/

testamento en lo que toca a las misas que dispusiere y/

mandare se digan / (no siendo perpetuas)/ y su entierro; y de esta manera los dichos/

frayles y convento puedan gozar y gozen de los/

dichos bienes desde luego para siempre jamás, como de cosa/

suya propia, como en la dicha escriptura se declara..Y que,/

quando se trate de hazer el dicho convento, si Dios fuere servido/

que venga en efeto, entonzes, se ayan de poner y pongan,/

por ambas partes, las condiciones y gravámenes/

que se concertaren y les paresca convenientes;/

y esto quiere que se guarde, cumpla y execute, según dicho es,/

no embargante las condiciones que contra ello están decla/

radas.Y ansimesmo el dicho frai Juan aceptó esta dicha/

escriptura y la dicha donación de la forma y con las condiciones/

que la dicha Elvira Muñoz a dicho, puesto e declarado./

E, para la execución e cumplimiento de lo que dicho es, la dicha Elvira,/

Muñoz dixo que obligava, y obligó, su persona y bienes avidos/

y por aver; y dio poder cumplido y bastante a to/

das las justicias de Su Majestad de qualesquier partes que sean pa/

ra que, por el rigor del derecho que más aya lugar, lo cumplan/

y apremien en el cumplimiento de lo que dicho es, como si esta/

escritura y la dicha escriptura de donación fuese sentencia difinitiva/

difinitiva de juez competente pasada en cosa juz/

gada; sobre que renunció de las leyes, fueros y derechos de su fa/

vor y la ley generalque proive general renunciación de bienes y las/

dichas leyes de los emperadores Justiniano e Valeriano, en el se/

natus consulto, en las leyes de Toro e partida e premática/

reales y las demás leyes y auxilios que son enfavor/

de las mujeres, en efeto le apremien .Le apercibo yo el presente escribano/

y la susodicha, como sabe de estas renunciaciones en estas escrituras./

En testimonio de lo qual ambas las partes otorgaronla presente/

siendo testigos Juan Rodríguez de Villarrubia y el bachiller Juan Rodríguez , su hijo, y Francisco/

Rincón, vecinos d'este lugar. E yo, elpresente escribano, doy fe que conozco/

la dicha Elvira Muñoz a cuyo ruego firmó el dicho bachiller Juan Rodríguez, porque/

dixo no saber escrevir y el dicho padre fray Juan lo firmó de su nombre y mano/

como dice el dicho Juan Rodríguez. /Va tachado:que por ambas partes no vala/Entre renglones,/

no siendo perpetuas,vala/Yo Francisco Lozano escribano por Su Majestad e público del/

dicho lugar del Castellar presente fui al otor/ gamiento de esta escriptura con los dichos

testigos y otorgantes y en fe d'ello fize mi signo./


[Firmas][Síguese signo notarial]

Fray Juan de la Cruz/ Juan Rodríguez, testigos.

/En testimonio de la verdad,/

Francisco Lozano 

Gracias a Antonio Clavijo Piqueras por su aportación

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