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Procedimiento de autorización de quemas de restos agrícolas en zona de influencia forestal (artículos17 y 18 Decreto 247/2001, de 13 de noviembre)

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1.- DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO:
Podrá consultarse en la dirección web de la sede electrónica general de la Juntad e Andalucía
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/768.html

2.- MODELO DE SOLICITUD
Se utilizará el modelo del Anexo 2 de la Orden de 11 de septiembre de 2022, por la que se aprueban los modelos de determinadas actuaciones de prevención y lucha contra los incendios forestales y se desarrollan medidas de protección

3.- FORMAS DE PRESENTACION
La solicitud irá dirigida el titular de la Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía, debiendo tener entrada en registro con antelación mínima de 30 días respecto a la fecha de ejecución prevista, pudiendo presentarse:
a) Personas o entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, conforme el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar el formulario de solicitud normalizado, en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía
b) Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, además de en la forma recogida en el párrafo anterior, podrán presentarla en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

4.- DOCUMENTACION A ADJUNTAR
- modelo de solicitud cumplimentado
- relación de polígonos y parcelas donde se solicita la quema, en el caso de no disponer de espacio suficiente en el formulario de la solicitud

5.- APROBACION
Desde la respectiva Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía se autorizará, en su caso, la quema solicitada mediante resolución motivada que será notificada con al menos 5 días naturales de antelación al día señalado para la realización de la quema, entendiéndose autorizada en el caso de no recibir dicha notificación



CONDICIONADO APLICABLE A LA REALIZACIÓN DE QUEMAS DE RESTOS AGRÍCOLAS EN MONTONES EN ZONAS DE INFLUENCIA FORESTAL, a menos de 400 metros de monte o terreno forestal:


a) La ejecución de la quema deberá comenzar después de la salida del sol y quedar concluida con carácter general antes de las 14,00 horas, y podrá realizarse cualquier día de la semana
b) No se podrá proceder a la quema cuando, según el Indice de Riesgo de Incendio Forestal en Andalucía (https://www.cma.junta-antalucia.es/medioambiente/portal/areas-tematicas/incendios-forestales/extincion-de-incendios-forestales/indice-riesgo-incendio-forestal-andalucia) o en su defecto el índice de riesgo de incendio meteorológico de la Agencia estatal de Meteorología (AEMET), sea predecible en el lugar y día de la quema un riesgo de incendio de nivel muy alto o extremo
c) No podrán efectuarse quemas en días en los que el viento sople, en cualquier dirección, con fuerza grado 3 – flojo – según la escala de Beaufort y cuyos efectos apreciables son hojas y ramas en continuo movimiento. Si tras comenzar la quema las condiciones meteorológicas empeoran, proceder al apagado de la misma. De interrumpirse la quema o de no poder realizarse por las circunstancias descritas, ésta se reanudará o iniciará el primer dí en que dejen de concurrir dichas circunstancias
d) Asegurar la discontinuidad de los restos vegetales a quemar con otros combustibles forestales o de otra índole, o que puedan llegar a afectar a estos. Para ello deberá situar los montones lo más lejos posible del monte y manchas de vegetación natural, así como preservar de la quema los linderos y setos con vegetación arbórea o arbustiva, así como la vegetación de márgenes de ríos y arroyos. En este sentido, se deberá abrir un cortafuegos perimetral de 5 metros como mínimo cuando el empleo del fuego pueda afectar a la vegetación de dichas zonas, que no podrá realizarse en ningún cao sobre la superficie ocupada por vegetación forestal.
e) Vigilar y controlar permanentemente la quema, permaneciendo en el lugar hasta que no haya llama, humo o rescoldos incandescentes. Dicha vigilancia no podrá ser retirada hasta 2 horas después de que hayan desaparecido las últimas llamas o brasas
f) No quemar, o interrumpir la quema, cuando el humo o pavesas puedan afectar a edificios, naves, núcleos de población u otro tipo de instalaciones colindantes, u ocasión de falta de visibilidad en carreteras y vías de comunicación
g) Disponer del personal y de los medios materiales suficientes para poder controlar la quema, y sofocar los posibles conatos de incendio
h) Ante cualquier imprevisto, llamar inmediatamente al teléfono de emergencias 112 para advertir del inicio del conato y, en su caso, colaborar dentro de sus posibilidades, en la extinción del mismo
i) Queda prohibida la quema de residuos de invernadero, plásticos, cajas, envases de todo tipo ni ningún otro tipo de residuo o material de carácter no vegetal  

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