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Catastro del Marqués de la Ensenada de Castellar (1752)

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Desde 1749 se realizó, en los 15 000 lugares con que contaba la Corona de Castilla (entre los que no se cuentan los de las provincias vascas, por estar exentas de impuestos), una minuciosa averiguación a gran escala de sus habitantes, propiedades territoriales, edificios, ganados, oficios, rentas, incluyendo los censos; incluso de las características geográficas de cada población. Fue ordenada por el rey Fernando VI a propuesta de su ministro el Marqués de la Ensenada y recibe hoy el nombre de Catastro de Ensenada.

Cuando Fernando VI asumió los planes reformistas del Marqués de la Ensenada ordenó en 1749 la realización de un catastro de la riqueza de todas las provincias de Castilla para establecer en ellas una única contribución inspirada en el sistema impositivo catalán, ello dio lugar al denominado Catastro de Ensenada que buscó realizar un control de todos los súbditos, incluso los estamentos privilegiados, por el que cada individuo declaraba sus propiedades divididas en parcelas y el contenido de las mismas. El objetivo era la riqueza, pero subsidiariamente se obtuvo información demográfica. El Catastro de la Ensenada se realizó mediante la cumplimentación de un cuestionario que contenía 40 preguntas que debían ser contestadas por los vecinos. Se considera que este censo presenta una clasificación por edades y sexos sumamente imprecisa, simple e irregular por lo que es, un recuente parcial puesto que sólo afectó a las provincias de la corona castellana, excluyendo las exentas y las de la Corona de Aragón.

Las respuestas generales de los pueblos al interrogatorio de cuarenta preguntas del Catastro (que se tabularon y verificaron con todas las prevenciones posibles para evitar las ocultaciones o desviaciones que podían imaginarse, y que aun así sin duda se produjeron) proporcionan un volumen de documentación abrumador, que sigue dando oportunidad a los historiadores para analizar, a través de una excelente radiografía, la economía, la sociedad, la práctica del régimen señorial e incluso el estado del medio ambiente; y es desde luego la mejor estadística disponible en el contexto europeo del Antiguo Régimen, que podemos considerar pre-estadístico.

Gracias al trabajo de D. Antonio Clavijo Piqueras, aqui tenéis las respuestas generales que se dieron en Castellar al famoso Catastro

CATASTRO DEL MARQUES DE LA ENSENADA DE CASTELLAR. (1752)

RESPUESTAS GENERALES

Por Antonio Clavijo Piqueras

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Interrogatorio a que han de satisfacer bajo de Juramento, las justicias y demás personas, que harán comparecer los intendentes de cada pueblo.

1. Cómo se llama la Población.

2. Si es de Realengo o de Señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto producen.

3. Qué territorio ocupa el término, cuánto de Levante a Poniente y de Norte a Sur y cuánta circunferencia, por horas o leguas, qué linderos o confrontamientos y qué figura tiene, poniéndolo al margen.

4. Qué especies de tierra se hallan en el Término, si de regadío y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, piñas, pastos, bosques, matorrales, montes y demás que pudiera haber, explicando si hay algunas que produzcan más de una cosecha al año, las que fructificaren sólo una y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.

5. De qué calidades de tierra hay en cada una de las especies que haya declarado, si de buena, mediana o inferior.

6. Si hay algún plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.

7. En cuales de las tierras están plantados los árboles que se declaren.

8. En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o en los márgenes, en una, dos, tres hileras o en la forma que estuvieran.

9. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo, de cuántos pasos o varas castellanas, en cuadro, se compone, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el Término se siembra en cada una.

10. Qué número de medidas habrá en el Término distinguiendo de cada especie y calidad, por ejemplo tantas fanegas o el nombre que tuviese la medida de la tierra, de sembradura de la mejor calidad; tantas de mediana bondad y tantas de inferior, y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.

11. Qué especies de frutos se cogen en el Término.

12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el Término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.

13. Qué producto se regula, darán por medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.

14. Qué valor tienen ordinariamente, un año con otro, los frutos que producen las tierras del Término, cada calidad de ellos.

15. Qué derechos se hayan impuesto sobre las tierras del Término como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros, y a quién pertenecen.

16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie, o a que precio suelen arrendarse un año con otro.

17. Si hay algunas minas, salinas, molinos harineros o de papel, batanes u otros artefactos en el Término, distinguiendo de qué metales y de qué uso explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.

18. Si hay algún esquilmo en el Término, a quién pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y qué utilidad se regula da a su dueño cada año.

19. Si hay colmenas en el Término, cuantas y a quién pertenecen.

20. De qué especies de ganado hay en el pueblo y Término excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo, y si algún vecino tiene cabaña y yeguada que pasta fuera del Término, de dónde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.

21. De qué número de vecinos se compone la Población y cuantas casas de campo o alquerías.

22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuantas arruinadas, y si es de Señorío, explicar si tiene cada uno alguna carga que pague al dueño, por el establecimiento del suelo y cuanto.

23. Qué propios tiene el común y a qué asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.

24. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de la que deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe a estas diligencias, qué cantidad produce cada uno al año, a qué fin se concedió, sobre qué especies, para conocer si es temporal o perpetuo, si su producto cubre o excede de su aplicación.

25. Qué gastos debe satisfacer al común como salario de Justicia y Regidores, Fiestas de Corpus u otras, empedrado, fuentes, sirvientes, etc…, de que se deberá pedir relación auténtica.

26. Qué cargos de Justicia tiene el común, como censos que respondan u otros, su importe, por qué motivo y a quién, de que se deberá pedir puntual noticia.

27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente deberá pedirse individual razón.

28. Si hay algún empleo, alcabalas u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuándo fue y lo que produce cada uno al año, de que deberán pedirse los Títulos y quedarse con copia.

29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la Población y Término, a quién pertenece y qué utilidad se regula o puede dar al año cada uno.

30. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.

31. Si hay algún cambista, mercader al por mayor o quien beneficie su caudal, por mano de corredor u otra persona, con lucro interés, y qué cantidad se considera le puede resultar a cada uno al año.

32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especierías u otras mercancías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc…, y qué ganancias se regula puede tener cada uno al año.

33. Qué ocupaciones de artes mecánicas hay en el pueblo, con distinción como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, perayales, tejedores, sombrereros, maquiteros y guanteros, etc…, explicando en cada oficio los que hubiere el número que haya de maestros, oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar trabajando meramente de su oficio, al día a cada uno.

34. Si hay entre los artistas alguno que, teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros para vender a los demás o hiciera algún otro comercio o entrase en arrendamientos, explicar quienes y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.

35. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cuánto se paga el jornal de cada uno.

36. Cuántos pobres de solemnidad habrá en la Población.

37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones que naveguen en el mar, o ríos, su porte o para pescar, a quién pertenecen y qué utilidad se considera da cada una a su dueño al año.

38. Cuántos clérigos hay en el Pueblo.

39. Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno.

40. Si el Rey tiene en el Término o pueblo alguna finca, o renta, que no corresponda a las generales, ni a las provinciales, que deben extinguirse: cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.

Declaración de el Concejo de el Lugar del Castellar de Sn. Estevan del Puerto, y de el Agrimensor y Peritos nombrados a presencia del Párroco por el tenor del Interrogatorio de la Letra A

[ Al otro lado del recuadro comienza el acta primera de Constitución que abarca dos carillas y media]

En el Lugar del Castellar de San Estevan del Puerto a veinte días del mes de Febrero de mil setecientos cincuenta y dos años . El señor D. Agustín Farfán y Montes de Oca Juez Subdelagado de la Real Junta de la única contribución para entender en las diligencias de su establecimiento: Abiendo precedido recado de Urbanidad al Br. Dn. Gil Vela Muñoz Cura de la Parroquial de este Lugar en la vacante de su Priorato para que concurriesse el día citado a las casas posadas de su majestad, y a su presencia y como persona imparcial dar principio a la declaración que debe recivirse al Concejo como se previene en la Real instrucción de su cometido y citados asimismo los Capitulares del expresado Concejo, Agrimensor y Peritos: y estando presentes Juan de Hervás , y Juan Ropa Marques Alcaldes Ordinarios: Félix Hilario Alaminos, y Bartolomé Linares Regidores actuales, Lucas Gascón Fernández el menor, y Estevan de Ochoa Alcaldes de la Hermandad, Pedro Coronado de Roa escribano público, y de Cavildo de este citado Concejo, Christóbal Muñoz de Espinosa Agrimensor, y Francisco Delgado Maestro de Albañil ,Sebastián de Mercado, y Francisco Sabuco Ibáñez vezinos de la villa de San Estevan del Puerto, Peritos nombrados por su majestad: Antón Martínez de Medina, y Sebastián García Alaminos, y Peritos inteligentes nombrados por parte de dicho Concejo, y todos como prácticos, y del mayor conocimiento, tanto en las Cavidas, Calidades, y producciones de las tierras, y Arbolados de el término de este Lugar, como del número de sus vecinos, e individuos, los Artes, Comercios, y utilidades de cada uno; Su merced dicho señor Juez Subdelegado recivió Juramento por Dios Nuestro Señor y una Cruz según derecho a presencia del dicho Párroco , y por ante mí el escribano de todos los referidos, y de cada uno de por sí, y los susodichos lo hicieron como se requiere ofreciendo decir verdad en quanto supieren , y les fuere preguntado, y siéndolo por el thenor deel interrogatorio dela letra A inserto en dicha Real instrucción, que impreso se pone por caveza (como en ella se ordena) digeron lo siguiente______

1ª A la primera Pregunta digeron, que este Lugar es conocido en este Reino por el nombre deel Lugar deel Castellar de San Estevan de el Puerto, distante doce leguas de la ciudad de Jaen su Capital______

2ª Dixeron a esta Pregunta, que la Jurisdicción de este Lugar es de Señorío, que posehe el Excmo,. Sr. Duque de Santiestevan, quien no percive otros derechos que los de penas de Cámara, que ascenderán a Treinta Reales de vellon al año.

3ª A la tercera Pregunta digeron, que el territorio que ocupa el término de este Lugar es común con el de la Villa de San Estevan del Puerto y Lugar de las Navas , y que según el Coto que se mandó hacer, y fue aprovado por la Real Junta por su Orden de tres de Marzo passado de este año entre aquella Villa, y este Lugar consiste el correspondiente de él, desde Levante a Poniente en quatro leguas, que se pueden andar en seis oras; y desde el Norte al Sur en siete leguas y media , que se pueden andar en once oras por lo aspero del Camino; comprehendiendo toda su circunferencia veinte y dos leguas, que se pueden andar en treinta y tres oras: confronta a Levante con el camino de la Villa de Chiclana, a Poniente con el de la villa de San Estevan del Puerto, al Norte con el de la Villa de Villa Manrique, y al Sur con la Rivera del Río de Gualimar, y su figura como se sigue______

[ Se sigue el esquema perimetral del término]

4ª Dixeron que en el término correspondiente a este Lugar ( según lo acotado) se hallan diferentes especies de tierra, assí de regadío perpetuo, como temporal, aquellas en los sitios de la Fuente de avajo, el Caño, Cañada de San Blas, y otros riegan con manantiales , que nacen en ellas, y con el agua que sobra de algunas fuentes, y producen dos frutos de hortalizas , y verde al año, y el siguiente Cáñamo sin intermisión y alternativamente: las de regadío temporal están en los mismos sitios , y se riegan con el sobrante, o derrámenes de las antecedentes , y producen sin intermisión Trigo, o Cáñamo alternativamente Que también hay otras tierras de sembradura de Secano en algunos Solares, Corrales, y Quiñones en los ruedos desta Población, que a juicio prudente de los declarantes, y según su conocimiento son de la mayor estimación en esta especie, las quales regularmente producen al año sin intermisión Verde o Havas alternativamente Que las demás tierras de sembradura de secano del continente en este término producen regularmente con un año de hueco en las Hazas sueltas, y en los Cortijos con dos = Que también hay tierras de Viña, Pastos, Montes, Dehesas, Matorrales, y que no hay Bosques en el término_______

5ª A la quinta Pregunta digeron, que en las especies de tierra declaradas, por lo respectivo a las de regadío contienen las cualidades de primera, y de segunda = en las de sembradura de secano, las de primera, segunda, y tercera: Las tierras que llaman Calares son también de tercera calidad, que regularmente sirven para Garbanzos con año de intermisión. Asimismo se hallan en las Viñas deste término las calidades de primera, segunda y tercera, e igualmente se hallan estas tres calidades en los Olivos; como también en las Dehesas, Pastos, y Montes_________

6ª A esta pregunta digeron, que en la tierras declaradas se hallan los Plantíos de olivas, Morales, Nogueras, Higueras, Perales, Granados, Solares, Guindaleras, Membrilleras: Y que no hay alguna otra cosa de lo contenido en la pregunta_______

7ª A esta séptima Pregunta digeron, que en los árboles declarados están por lo común plantados en los sitios que nombran la Cañada de San Blas , la Fuente de avajo, Huerta de la Sierra, y otros que contarán en las relaciones.

8ª A la octava Pregunta digeron, que los expresados árboles se hallan en dos Hileras, en los sitios que hay regueras, o Arroyos, y en los demás parajes están por lo común sin orden, y estendidos en sus respectivas tierras: Que los olivos tienen regla solamente en el olivar nombradote la Nava, y algún otro en los sitios que llaman de San Benito, y los Altos, pero por lo general están sin orden en los demás parages = Que las Vides tampoco están plantadas con regla, y se encuentran en confuso, en unas partes hay mas de lo que requiere la mensura y en otras menos_______

9ª A esta Pregunta digeron, que en el cierto supuesto de no aver de muchos años a esta parte medidor en este Pueblo, y no aver tenido regla en la mensura de tiempo inmemorial a esta parte, se arreglaban los vecinos deste Pueblo para la venta de sus tierras nombrando fanegas, Cuerda de tierra la que introdujo la buena fee, y el común estilo de sus empanaduras, que es, y se reduce a empanar la que llaman fanega de tierra para sembrar las de trigo con una fanega de doce zelemines desta especie: Y esta misma llamada fanega de tierra la empanan para Zevada con fanega y media della misma: Para escaña con dos fanegas de la misma especie Para Garbanzos con tres zelemines dellos = Para Zenteno con nueve zelemines de la misma especie: Para Cáñamo con dos fanegas de Cañamones: Y para Havas con nueve zelemines desta especie. Y que se les ha mandado, arreglen esta llamada fanega de tierra a la Cuerda Real de quinientos estadales de once pies cada uno de a tres varas y dos tercias que debe tener cada fanega de tierra: Y que declaran con quanto se van empanar cada una fanega de tierra de las especies referidas, digeron, que arreglándose a lo mandado, y a la expresada Cuerda Real deven empanar regularmente cada fanega de tierra de dichos quinientos estadales para sembrarla de trigo en una fanega y cuatro zelemines de esta especie = Para Zevada dos fanegas = Para escaña con dos fanegas, y siete zelemines de su especie = Para Zenteno con una fanega de él = Para Garbanzos con quatro zelemines = Para Havas con una fanega desta especie = Y para Cáñamo con dos fanegas y media de Cañamón_______

10ª A la décima Pregunta digeron que había en el término de este Lugar como Sesenta y quatro mil fanegas de tierra = las noventa de regadío de la primera calidad, y diez y seis dela segunda : De secano de primera calidad sin intermedio habría como cien fanegas: de secano de primera calidad con año de intermedio como ochocientas fanegas: Dos mil y doscientas dela segunda : y novecientos de la tercera : De otra tierra de secano con dos años de intermedio habrá quatrocientas fanegas de la primera calidad: tres mil de la segunda, y mil de tercera: De Olivar de primera calidad habrá doscientas fanegas: noventa de la segunda, y quatro de la tercera . De Viñas de la primera calidad habrá cinquenta fanegas : treinta de la segunda, y tres de la tercera , y como trescientas y una fanega de frutales : de Dehesa de la primera calidad

11ª A esta Pregunta digeron, que en este término se cogen las especies de Aceite, Vino, Trigo,Zevada, Garbanzos, Zenteno, Escaña, Havas, Cáñamo, Nueces, Higos, Peras, Granadas, Ziruelas, Guindas, Membrillos, y Seda_______

12ª A la doce digeron, que en conformidad de la empanadura que llevan arreglada a la Cuerda Real producirá una fanega de tierra de regadío de primera calidad sembrada de hortaliza trescientos y cincuenta reales de vellón= La sembrada de Verde que se regula por cuarenta sogas, regularon su producción en ciento y sesenta reales de vellón= La desta misma calidad sembrada de Cáñamo producirá diez y seis arrovas = La de segunda calidad de regadío, que regularmente se siembra de trigo, o Cáñamo sin intermisión, y alternativamente producirá diez fanegas de la primera especie, y de la segunda diez y seis arrovas = La fanega de tierra de sembradura de secano de primera calidad en los Solares, Corrales y Quiñones, que regularmente se siembra sin intermisiónde Verde, o Havas alternativamente producirá, la de Verde la misma cantidad de ciento y sesenta reales de vellón que quedan considerados, y de Havas producirá doce fanegas= La fanega de tierras también de secano, y de primera calidad en las Hazas sueltas, que regularmente se sembraba de Trigo, Zevada, o Escaña alternativamente con año de hueco, producirá de trigo, diez fanegas: De Zevada diez y seis, y de Escaña, veinte = La fanega de tierra de segunda calidad en las mismas Hazas, que regularmente se siembra de Trigo, o Zevada con otras de hueco, producirá de Trigo, ocho fanegas, y de Zevada, doce = La fanega de tierra de tercera calidad en las referidas Hazas, que regularmente se siembra de Zevada, o Zenteno alternativamente, producirá de Zevada ocho fanegas, y otras ocho de Zenteno = La fanega de tierra de primera calidad en los Cortijos o Campiña, que regularmente se siembra de Trigo, Zevada o Escaña alternativamente con dos años de hueco, producirá de trigofanegas: de Zevada diez y seis, y de Escaña, veinte = La fanega de tierra de segunda calidad en los mismos parages, que regularmente se siembra de Trigo, o Zevada alternativamente con los expresados dos años de intermisión, producirá del Trigo ocho fanegas, y de Zevada doce = La fanega de tierra de tercera calidad en otros Cortijos, que regularmente se siembra de Zevada, o Zenteno alternativamente con los mismos años de intermisión, producirá de Zevada ocho fanegas; y de Zenteno otras ocho = La fanega de tierra en los Calares, que es de tercera calidad, y regularmente se siembra de Garbanzos con año de hueco, producirá quatro fanegas desta especie. La fanega de tierra de Pasto y Monte de primera calidad apreciaron su producción en zinco reales de vellón, los tres por el Pasto, y los dos por el fruto de Vellota: La de segunda calidad desta especie apreciaron su producción en tres reales y medio de vellón; los dos por el Pasto, y el uno y medio por el fruto de Vellota: La fanega de tierra poblada de Olivas en que entran cincuenta pies, producirá diez y ocho arrobas de Aceite = La de segunda calidad producirá doce: Y la de tercera nueve arrobas= La fanega de tierra poblada de frutales que se ocupa con ciento, producirá cien reales de vellón, al respecto de uno por cada Árbol, a excepción de las Nogueras e Higueras, que por ser estos plantíos mayores, se ocupa la fanega de tierra poblada de Nogueras con treinta pies, producirá doscientos y setenta al respecto de nueve reales cada uno = La fanega de tierra poblada de Higueras, que se ocupará con treinta y seis pies , le consideraron doscientos y cincuenta y dos reales, a razon de siete por cada uno________

14. A esta Pregunta dijeron que la fanega de Trigo valdrá un año con otro diez y ocho relaes de vellón= La de Zevada nueve = La de Zenteno trece = La de Escaña seis = La de Garbanzos, cuarenta y ocho = La arroba de Cáñamo veinte y cinco reales = La arrova de Aceite diez y ocho reales de vellón = La de vino ocho = Y la fanega de Havas veinte reales de vellón.

15ª A la quince digeron, que los Derechos que se hallan impuestos sobre las tierras de este término son el diezmo de que se paga uno de cada diez de todas especies de frutos, que en él se cogen, a excepción de las tierras pertenecientes a la fábrica, Priorato y Beneficiado de este Lugar, y la de los anexos de los Prioratos de la Villa de San Estevan, como las de Dn. Thorivio Fernández, Canónigo de la Santa Iglesia Cathedral de la ciudad de Jaén = Que igualmente pagan las referidas tierras la Primicia de Trigo, Zevada, Zenteno, y Escaña que pertenece, y se reparte entre el Prior, Cura y Beneficiado, y es media fanega de cada especie, cada labrador, si su Cosecha llega a seis fanegas, y si no llega, no paga cosa alguna = Asimismo contribuyen las expresadas tierras al Boto del Señor Santiago, Patrón de España, con tres zelemines sembrando el labrador con sola una yunta, y si es con dos paga seis zelemines; y aunque siembre con más yuntas no exceda la contribución, la que ha de ser en la especie de trigo si lo coge el Labrador, y si no en las demás semillas que hubiere producido de su Cosecha= También se paga el diezmo llamado Pie de Altar de las hortalizas y frutos verdeados, el que corresponde al Prior, Cura y Beneficiado; está impuesto juntamente sobre dichas tierras el diezmo de Pila, que pertenece y se reparte entre el Rey Nuestro Señor ey los Ilustrísimos Obispo y Cavildo de la Santa Iglesia Catedral, Prior, Beneficiados, y fábrica desta Parroquial, y no hay varraño en este Arciprestazgo.

16ª A la décima sexta digeron, que los Derechos del diezmo suelen montar regularmente en frutos: el de trigo a cuatrocientas fanegas: el de Zevada a trescientas: el de Escaña a cuarenta : el de Zenteno veinte : el de Garbanzos quince : el de Havas diez fanegas : el de Cáñamo como treinta y cinco arrobas : el de aceite como doscientas arrobas, y el de vino a cuarenta y cinco arrobas. Que la renta de Minucias a que pertenecen Lana, Queso, Corderos, Cabritos, Becerros, Potros, Jumentos, Cerdos y todas las demás semillas suelen arrendarse el todo de su renta en tres mil y quinientos reales de vellón; y la de Vino, y Aceite en tres mil reales, lo que consta a los declarantes de algunos Quinquenios = Que la del Pie del Altar se arrienda regularmente en doscientos y cincuenta reales de vellón : Que la de Primicias suele ascender a treinta y seis fanegas de Trigo: de Zevada a treinta fanegas : de Zenteno a quince ; y de Escaña a otras quince fanegas = Que los diezmos de los conceptos ascenderian ; los de los anexos de los Prioratos de la expresada Villa de San Estevan a tres fanegas de Trigo, y dos de Zevada: los del Priorato, Beneficiados, y fábrica deste Lugar ascenderán a otras tres fanegas de trigo, y dos de Zevada: Y los del expresado Dn. Thorivio Fernández ascenderán a quatro mil y ochocientos reales de vellón : Que los otros del Boto del Señor Santiago ascenderán a veinte y dos fanegas de Trigo al año:________

17. A esta Pregunta digeron, que en este lugar y término hay quatro Molinos, dos en aquel, y otros dos en este: en uno de los del Pueblo, que consta de un empiedro, dos Vigas, Vasos y Troge correspondiente, pertenece a Dn. Thorivio Fernández , Canónigo de la Santa Iglesia Cathedral de la ciudad de Jaén, a quien le consideraron cien Ducados de vellón al año por la utilidad que le resulta de la Aceituna que en él se muele: El otro Molino de Azeite consta de un empiedro, una Viga; troge, y Vasos correspondientes con Casa, cuya propiedad pertenece a la Capellanía que en esta Parroquial fundó el Licenciado Pedro Sánchez, y posehe Dn. Thomás de Ochoa Alamitos, Canónigo desta Colegiata, y por la utilidad que del resulta consideraron podría ser de cincuenta Ducados de vellón al año = Los otros dos del término, el uno en el sitio de la Cañada de San Blas, un quarto de legua desta población , es Harinero compuesto de un empiedro, y (demás oficinas----13-a—16) , cuya propiedad pertenece a dicho Dn. Thorivio Fernández a quien consideraron de utilidad al año noventa reales de vellón;

[hay una nota borrosa: "se lo administra…"]

el otro que es de Aceite, y está en el sitio nombrado de la Nava distante media legua desta Población, y consta de dos vigas, un empiedro y sus respectivos troges, y vasos pertenece a esta Colegiata, a quien consideraron se utilizaría por el año en cien ducados de vellón = Hay también en esta Población un Pozo para Nieve que linda con las casas della, cuya propiedad pertenece a la Hermandad de las Venditas Ánimas sita en esta Parroquial, por el que no consideraron utilidad alguna, porque habiendo construido esta Hermandad para que de su producto se celebrasen Misas por sus Ánimas, se experimentó ser mayores los costos de recoger la Nieve, que lo que percivían por su venta, y por esta causa hace muchos años que está sin uso, y no hay otra cosa de lo conocido en la Pregunta___________

18. A esta Pregunta digeron, que en el término no hay de lo contenido en ella_________

19. A la diez y nueve digeron, que en el término habrá como ochocientas Colmenas pertenecientes a esta Colegiata , a Dn. Thomás de Ochoa Alaminos, su Canónigo, a Pedro Coronado de Roa , escribano público y de Cavildo, a Antón Martínez de Medina y a otros vecinos , lo que con más extensión constará de sus relaciones, a que se remiten____________

20 A este Pregunta digeron, que en este pueblo y su término hay las especies de Ganado Lanar, Cabrío, Cavallar, Mular, Asnal, Vacuno, y de Cerda, y no hay más de lo contenido en la Pregunta__________

21. A la veinte y una digeron, que esta Población se compondrá de trescientos y cinco vecinos, y de estos residirán en las Casas de Campo como quince, y que en él habrá como veinte Casas o Alquerías_________

22 A la veinte y dos digeron, que en este Pueblo habrá doscientas y veinte y siete Casas havitables. Treze inhabitables, y como ochenta arruinadas = Que ninguna de ellas cargas ni paga cosa alguna por razón del establecimiento del suelo.

23. A esta Preguna digeron, que este Común tiene los Propios de dos Dehesas, la una llamada la nueva distante medio cuarto de legua de esta Población, cuya cavida será como de trescientas fanegas, y contiene en ella Pasto, y el Monte vajo inútil, la que se arrienda regularmente en trescientos reales de vellón. La otra nombrada dela Vega distante un cuarto de legua desta población de cavida de doscientas fanegas de primera calidad en las dos especies de Pasto, y el Monte alto, la que anualmente se arrienda en mil ciento y sesenta reales de vellón. También son propios del común, un Quiñón de seis zelemines de tierra que está arrendado en otros tantos reales de vellón al año = Otra pieza de tierra de centeno de doce fanegas, otra de seis fanegas que nada utiliza por ser las cuatro de Monte inútil = Goza también de una Casa que sirve de Ayuntamiento, y en ella un cuarto vajo que sirve de Cárcel, de cuyos Propios ascenderá su producto como a mil y quinientos reales de vellón poco más o menos encada un año = Que también hay una Casa Pósito en este Lugar___________

24. A la veinte quatro digeron, que nada de lo que contiene la Pregunta disfruta el común_________

25. A esta pregunta digeron, que el común deste Lugar no satisface salario alguno a las Justicias, y Regidores, y sólo contribuye al escribano de su Cavildo ochocientos reales de vellón en cada un año = Y otros gastos, como satisfacer los salarios a los verederos que a este lugar se despachan de las ciudades de Jaén, Baeza, y Ubeda , Papel sellado, Bulas , y Limosna de los Santos Lugares, lo que más por menor consta de su relación________

26. A la Pregunta digeron, que el común deste Lugar está obligado al principal de un Zenso de mil ducados de vellón a favor de esta Colegiata a quien paga por sus réditos seiscientos, y sesenta reales de vellón annuales, con cuyo Capital sirvieron a S.M.para obtener su Real Privilegio de poder conocer en causas Civiles, y penas de Ordenanza assí contra vecinos como forasteros hasta en cantidad de quatro mil maravedíes, y de un oficio de escribano, y en defecto de proprios están obligados todos los vecinos de este Pueblo a el saneamiento de su principal, y réditos, como constará de testimonio ______

27. A la veinte y siete digeron, que este común está cargado con los derechos de servicio ordinario, y extraordinario, por los que annualmente paga dos mil trescientos setenta y quatro reales, y veinte y tres maravedís de vellón, cuyos derechos se pagan entre todos los vecinos deste Lugar_______

28. A la veinte y ocho digeron, que los empleos de Alcaldes Ordinarios, los de la Hermandad son propuestos por este Concejo, y aprovados por el Excmo. Sr. Duque de este Estado , y el del escribano de Cavildo absoluta nominación de S.E. e ignoran por qué le pertenezca una, y otra gracia , y si saben que el escribano de este Cavildo paga a S.E. cuatrocientos y treinta reales en cada un año por la escribanía . Y que no hay otro empleo, o renta alguna en esta Población___________

29 A la veinte y nueve digeron, que en este Pueblo hay un Mesón, cuya propiedad pertenece al Excmo. Sr. Duque de Santiestevan del Puerto, a quien se le paga por su arrendamiento siete ducados de vellón al año solamente , por no ser este Pueblo Lugar de passo: Asimismo pertenecen a S.E. dos Hornos de Pan cozer los que le utilizan por sus arrendamientos en cada un año, cuatrocientos reales de vellón por cada uno = Que también hay un Puesto donde se vende vino por providencia de la Justicia, que nada de ello se utiliza por tener hecho assiento un forastero de abastecer el Lugar desta especie = Que la Carnicería está arruinada, y no hay en ese Pueblo, y su término otra cosa de lo contenido en esta Pregunta_________

30. A la treinta digeron, que el único Hospital deste Lugar estava enteramente arruinado, y de presente se está rehedificando, y su destino era para ospedar una noche a Pobre Peregrino passagero: Y estando su conservación a cargo de el que fuese Capellán de la que en la Parroquial de este Lugar fundó el Licenciado Juan de el Viso, y siéndolo Dn. Antonio Bonifacio de Zamora, Canónigo extravagante de la Cathedral de Baeza, se mandó en vista de la expresada ruina por la Visita ordinaria de el año passado de setecientos quarenta y seis, suspender todas las obligaciones de la expresada Capellanía y aplicar sus rentas y efectos a la reparacion deste Hospital cuya disposición fue cometida al Br. Dn. Gil Vela Muñoz, Cura de esta Parroquial: Que los fondos de esta Capellanía, que se consideran oy renta del Hospital, se reducen a quatro Censos, el uno de Cien ducados de principal , y sus réditos treinta tres reales d vellón: y los otros tres importan sus réditos treinta y dos reales y ocho maravedís annuales, a los que corresponde el Capital Setenta y cinco reales, y ocho maravedís de vellón: También pertenecen a esta Capellanía diez fanegas de tierra de sembradura de secano de primera calidad, y otras diez y seis fanegas y ocho zelemines de segunda, y otra fanega y un zelemín de Viña: Y aunque esta Capellanía gozava otros Zensos parece están perdidos: todo lo qual por menor consta de la relación de el expresado Br. Dn. Gil Vela Muñoz administrador destos efectos, y no saven perciba este hospital otra renta o algunos otros emolumentos______________

31. A la treinta y una digeron, que en esta Población hay tres individuos, que benefician su caudal en Grangerias a saber Dn. Joseph Zervantes, Juan de Manzanera, y María de la Torre: el primero comprando Pieles de Cabrío, azeite, zevada, mosto, y otros géneros por cuyo Comercio le consideraron de utilidad al año mil y quinientos reales de vellón. Al segundo por la compra de erales, y venderlos domados, le consideraron quatrocientos reales de utilidad al año. A la tercera por la compra del Cáñamo y beneficio de él en lienzos bastos, y venta de ellos le consideraron de utilidad al año ciento y veinte reales de vellón, y que no hay más de lo contenido en la Pregunta.

32. A esta Pregunta digeron, que en este Lugar hay dos especieron en sus propias Casas a cargo de Estevan de Ochoa el mayor, la una por la que le consideraron de utilidad al año quatrocientos reales de vellón = La otra a el de Magdalena González de Ochoa viuda a quien regualaron se utilizaría por ella en su venta por menor un mil reales de vellón al año = Un Médico llamado Dn. Juan Tamborero a quien regularon de utilidad por su empleo doscientos ducadosde vellón al año = Un Cirujano nombrado Dn. Juan Ambrosio Alaminos, Académico de la Real Academia a quien regularon utilizaría en este exercicio al año Cien ducados de vellón = Dos Barberos sangradores, Domingo de Ramos el uno a quien regualaron de utilidad al año doscientos y veinte relaes de vellón; el otro Sebastián García a quien por este ejercicio le consideraron de utilidad al año ochocientos reales de vellón: A este mismo por Pertiguero de la Colegiata deste Lugar le regularon trescientos treinta reales de vellón annuales = Un ofizial de Barbero e hijo del primero nombrado Domingo de Ramos el menor a quien consideraron doscientos reales de vellón al año = un Boticario, que lo es Juan Joseph de Gámez, a quien por la Botica le regularon de utilidad annual mil reales de vellón = también hay un Escribano público, y de Cavildo, que lo es Pedro Coronado de Roa, y Notario del Pósito y fiel de tercia por lo respective a exercitar lo de Público, le consideraron mil ciento y cinquenta reales de vellón, uno y otro annuales: Por lo que respecta ala Notería estimaron su utilidad annual en ciento setenta y quatro reales de vellón: Y por lo que mira a el fielato annualmente estimaron su utilidad en ciento quarenta y quatro reales de vellón en cada un año = Al otro fiel de tercia que lo es el Br. Dn. Gil Vela Muñoz le consideraron por ello ciento quarenta y quatro reales de vellón annual = También hay dos Patronos, un Administrador, y un medidor del Pósito, los dos primeros son el Prior, y Alcalde más antiguo, que son, o fueren desta Población, los que por tales goza cada uno Ciento ocho reales de vellón annuales.. Al Administrador de otro Pósito, que es Dn. Diego de Quesada le corresponde por ello según apreciaron doszientos diez y seis reales de vellón al año: Y el medidor de dicho Pósito, que lo es Blas del Castillo assimismo le consideraron setenta y dos reales de vellón al año = Hay escriviente llamado Manuel Blanco Carrión quien por esta ocupación regularon de utilidad annual quatrozientos cinquenta reales de vellón = Assimismo hay dos Maestros de primeras letras : el uno es Antonio de Mora, quien tiene consignados por esta Colegiata quinientos reales de vellón annuos, por que a los Niños de esta Población los enseñe sin llevarles estipendio alguno, y no le consideraron otra alguna utilidad por ello: el otro es Francisco García Luneto, quien assimismo tiene destinado un legado de Dª Isavel de San Martín que consiste en algunos cortos censos, y pocas tierras, que constará de su relación, y para el mismo fin de la educación de los Niños de este Lugar y sin que por ello les tire emolumentos algunos = También hay dos Sachristanes mayores, y uno menor: el uno de los mayores en la Parroquial, que lo es el expresado Francisco García Luneto, a quien les consideraron por sus emolumentos. Parroquiales quatrozientos veinte y cinco reales de vellón annuos : el otro mayor de la Colegiata lo es Santiago Ruiz a quien no le consideraron más utilidad por su Sachristía que los setecientos y noventa y nueve reales que goza de salario en cada un año, y lo que le pertenezca en las memorias de aquella Iglesia, que constará de la relación desta, por no tener en ella las obenciones, que corresponden a el de la Parroquial = el menor que lo es de la Parroquia Sevastián García, se utiliza por ello annualmente ( según regularon) en trescientos y treinta reales de vellón = También hay en esta Parroquia un organista, que lo es Dn. Manuel Martínez, Clérigo de menores, cuya utilidad apreciaron por este exercicio en trescientos y noventa reales de vellón annuales = Asimismo en otra Parroquia hay un Mayordomo de fábrica que lo es Dn. Bernardo de Ortega a quien por la utilidad deeste empleo le regularon con ciento y sesenta y nueve reales de vellón por año: También en dicha Parroquia hay dos acólitos, y acada uno le regularon de utilidad ochenta y ocho reales de vellón al año.= Asimismo en la Colegiata de este Lugar hay los ministros a quienes apreciaron su utilidad en cada un año a cada uno por sus respectivos exercicios en esta forma = Un Sochantre y thenor, que lo es Dn. Juan Blanco Carrión, cien ducados sin las memorias de esta Colegiata: Al Vajonista , ochenta ducados = Al Organista Francisco Joseph Viciano , Ochocientos noventa y cinco reales . Al Ministril de Oboe, treinta ducados: Al Contralto Dn. Laureano de la Torre, Clérigo de menores, sessenta ducados: Al Tiple doze ducados: A los quatro Acólitos, doce ducados a cada uno: Al Campanero, doscientos setenta y cinco reales; al Relogero ciento diez : Al Entonador doce ducados y todos de situado sin lo que les pertenece a cada uno por las memorias, que constará en sus relaciones. También contribuye la Colegiata a Pedro de Otálora por guarda de los olivares con seiscientos y sesenta reales de vellón al año, y a Martín Cano de la Torre con la ayuda de costa de doscientos reales por razón de Correo, y la demás utilidad que éste tiene por tal Correo del Lugar se la consideraron en sessenta y seis reales de vellón al año = Assimismo hay en el Lugar dos alcaldes de la Hermandad que los son Lucas Gascón Fernández el menor, y Estevan de Ochoa , a quienes regularon cinquenta y cinco reales de vellón al año a cada uno por la utilidad que les resulta de sus empleos = un Ministro ordinario a quien le consideraron doscientos veinte reales de vellón al año de utilidad por su ejercicio = Un Guarda zelador de Tallaxes, que lo es Pedro Antonio Ruiz a quien le regularon Ciento diez reales de vellón además de los cinquenta ducados que tiene de salario por zelar que no se corte la madera, que tiene prohivición de corte = También hay dos que tienen arrendados los dos Hornos ya dichos que son Francisco Joseph Viciano, y Juan Blacon Carrión a quienes regularon a cada uno por la utilidad que del arrendamiento les resulta, ciento cinquenta reales de vellón cada año = A zinco Panaderos que son Alejandro Gómez, Pheliphe Guerrero, Luis Román el mayor, Estevan de Ochoa, y Ana García la Dominga les regularon por la utilidad que les resulta de la venta dle Pan , ciento y cincquenta reales de vellón a cada uno al año = A Pedro de Ramos Otálora, que tiene a su cuidado y en su casa el expresado puesto de vino le consideraron de utilidad por ello ciento y cinquenta reales de vellón al año= También hay en el pueblo un toldo de sal a cargo de Bartholomé de la Cruz a quien regularon se utilizaría por ello en quarenta y quatro reales de vellón al año = Asimismo hay un recolector de Diezmos, que lo ejerce Francisco Valera a quien por ello le consideraron de utilidad quatrocientos y cinquenta reales de vellón al año = También hay un recovero de Caza, que lo es Manuel Salzedo a quien regularon se utilizaría por la recova en quinientos y cinquenta reales de vellón al año = Ultimamente hay en esta población seis Tragineros, que lo son Thomas Sänchez , el otro Lucas Fernández Gascón el menor , el referido Estevan de Ochoa , Diego Sánchez, Francisco Martínez , y Miguel García a quienes consideraron de utilidad por su tráfico, al primero stecientos y setenta reales de vellón al año, al segundo doscientos y veinte reales = al tercero, ciento cinquenta reales de vellón al año = al quarto, cinto cinquenta reales de vellón, y al sexto, quarenta y quatro reales de vellón al año [ a cada uno]____________

33. A la treinta y tres digeron que en este Lugar hay dos oficiales de Carpintería, quienes travajando meramente su oficio, ganan según el estilo del pueblo cinco reales de vellón al día = Otros dos oficiales de Zerragero, y cada uno gana al día otros cinco reales de vellón = Quatro oficiales de Zapatero, y gana cada uno al día tres resles de vellón = Dos oficiales de Herrador, que cada uno gana al día seis reales de vellón = Tres oficiales de Alpargatero , cada uno gana al dia catorce reales de vellón = Un oficial de albañil gana al día cinco reales de vellón = Un oficial de Albardonero gana al día como cinco reales de vellón = Últimamente hay veinte texedoras de lienzos bastos de Cáñamo, por cuyo travajo empleándose meramente en él, gana cada una al día medio real de vellón=_________

34. A esta pregunta digeron, que en esta población hay un Arrendador de los Diezmos comprehendido en la renta de Vino, Azeite y minucias, que lo es Andrés López, a quien regularon podría utilizar en este arrendamiento un año con otro quinientos y cinquenta reales de vellón . Y que no hay más de lo contenido en este pregunta.________

35. A esta digeron, que en este lugar habrá ciento y veinte Jornaleros, y que el Jornal diario que a cada uno se le paga , es de dos reales y medio de vellón________________

36. A esta pregunta digeron, que en esta población habrá quarenta pobres de solemnidad_______

37. A la treinta y siete digeron, que nada de lo que en ella se contiene hay en esta Población_____________

38. A esta digeron, que en este Pueblo , y su Colegiata hay un Abad, doze Canónigos, y tres Capelanes, todos de ördenes mayores , y el contra alto de menores: Y en la Parroquial el Prior, Beneficiado, Cura sirviente , dos Capellanes todos de mayores, y el Organista de menores_________________

39. A esta digeron, que nada de lo contenido en ella hay en este Pueblo.

40. A la quarenta digeron, que en este Lugar, y su término acotado, no tiene S.M. finca o renta alguna , que no corresponda a las provinciales, o Generales______________

En este Estado por otro Señor Juez se preguntó a los declarantes, si entre los vezinos matriculados hay algunos Marineros o Milicianos, que estén en Cuerpo reglado, expresaron cuántos y quiénes son : a que respondieron que de los primeros no hay en este Lugar alguno, y que del Regimiento de Milicias deste Reino, hay por la dotación de él diez Soldados, que lo son Joachin Adalid, Gonzalo Coronado, Juan Blanco Adalid, Juan de Dios Cameros, Pedro Belmonte, Alfonso García, Jacinto Martínez, Juan de Alaminos, Thomás García, y Sevastián Páez _____________

Asimismo se preguntó por dicho Sr. Juez por la prodigación de los ganados de todas las especies y por sus esquilmos a que digeron que cada Yegua dará de utilidad annual por su cría sesenta y seis reales de vellón, = Una Baca treinta y tres reales de vellón, una Obeja diez reales de vellón por su esquilmo = La Cabra catorze reales de vellón: La Zerda doce reales de vellón, y la Colmena diez reales de vellón : Y la Jumenta veinte y dos reales de vellón.

Y que todo lo que llevan dicho es la verdad socargo del Juramento que llevan fecho, y en caso necesario lo buelben a decir de nuevo, en que se afirman, y ratifican, y que están en edad el dicho Juan de Hervás Alcalde de quarenta y quatro años : y Juan Ropa ______ Alcalde de cinquenta : Félix Hilario Alaminos , Regidor de quarenta y ocho años, y Bartolomé Linares Regidor de treinta y quatro años : Lucas Gascón Fernández , Alcalde de la Hermandad, y Estevan de Ochoa, Alcalde de la Hermandad de quarenta años, y Christóbal Muñoz de Espinosa Agrimensor de cinquenta años: Francisco Delgado, Maestro Alarife de cinquenta y dos años, Sevastian de Mercado, y Francisco Sabuco Ybañez, peritos nombrados por su merced de edad de sessenta años, y Antón Martínez de Medina, y Sevastián García , Peritos nombrados por el Concejo de este Lugar, de sessenta y dos años: Y en este estado se finalizó esta declaración General, que firmaron los que supieron , y por los que no, un testigo que firmaron con su merced de que yo el escrivano doy fee== 

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