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Declaración anual pensión no contributiva

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Las personas beneficiarias de PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA deben hacer esta declaración anual de pensiones antes del 1 de abril, desde 30 de enero.

Las personas beneficiarias de Pensiones No Contributivas deberán presentar una declaración de los ingresos o rentas computables de la respectiva unidad económica de convivencia, referidos al año inmediatamente anterior. Al mismo tiempo declararán las posibles variaciones relativas al año en curso, a efectos de proceder a la revisión y a la posterior regularización de los importes de pensión percibidos por la persona beneficiaria, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 368 y 372 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y el artículo 16.2 del Real Decreto 357/1991.

La declaración referida deberá presentarse en el primer trimestre de cada año.

Incumplida dicha obligación y previo requerimiento del Organismo gestor a la persona beneficiaria, con la advertencia expresa de las consecuencias del incumplimiento, se procederá, como medida cautelar, a suspender el pago de la pensión. 

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