En el lugar de Castellar, jurisdiccion de/
la villa de Santistevan del Puerto, a quince /
días del mes de enero de mil e quinientos y ochenta/
y un años, ante mí escribano y testigos yusoescritos, paresció presente/
un padre religioso, al parecer que se dixo llamar frai Juan de la Cruz,/
fraile confeso y presbítero de la dicha orden de Nuestra Señora del Carmen/
Descalzo y retor del convento de la dicha orden, advocación de Nuestra/
Señora del Monte Carmelo y San Josef, sito en la ciudad de Baeça, extra/
muros de ella, en la colación de San Pablo; y dixo que su paternidad es ve/
nido a este lugar por sí y en nombre de los demás frailes del dicho convento,/
como retor, de hacer la aceptación de esta escritura y donación en su/
favor y del dicho convento, hecha y otorgada por Elvira Muñoz, biuda de Gonzalo Ro/
mán, difunto, vecina de este lugar, y a tratar con ella algunas cosas que/
convienen al dicho convento a cerca de lo contenido en las dichas escripturas,/
y, así, en presencia de mí el dicho escribano y de los dichos testigos, trataron a cerca de lo/
susodicho el dicho padre frai Juan y la dicha Elvira Muñoz, que estava presente,/
y ambos dieron convenirse y resolverse en que el dicho padre frai Juan acepte/
esta escritura de donación y, desde luego, tome y reciba la posesión de los bienes en/
ella declarados por su voluntad, que son todos sus bienes muebles e raíces/
y semovientes, para que gozen de ellos el dicho convento y frayles d' él; desde luego en/
tanto de que el dicho convento y frailes d'él no sean obligados a hacer ni a comenzar el/
convento que en la dicha escriptura se declara, hasta tanto que el provin/
cial de la dicha orden vea la dicha escriptura y determine y declare, si es su voluntad,/
aceptar esta dicha escriptura para el fin que en ella se pretende o no; y que es/
tonces se traten y pongan las condiciones que por ambas partes se concertaren;/
y , si entonces oviere conformidad entre los presentes para cumplimiento de la dicha/
escriptura, se cumpla y execute como se concertare y, si no, que los dichos fray/
les y convento dejen los dichos bienes para que la dicha Elvira Muñoz dispon/
de ellos a su voluntad; y que, hasta estonces, desde luego puedan los/
dichos frayles y convento gozar, como dicho es, de los dichos bienes, y de allíadelante,/
si la dicha escriptura viniere a la real y final execución de ella. Por tanto, el dicho pa/
dre fray Juan, retor del dicho convento, por sí y en nombre de los demás frayles del/
dicho convento, e en aquella vía y forma que más ha lugar de derecho, dixo que/
aceptava y aceptó la dicha escriptura de donación, según y como en ella/
se contiene, y con las condiciones en ella declaradas, y con las de/
más en esta escriptura de aceptación declaradas; y agradeze/
y tiene en mucho a la dicha Elvira Muñoz la merced y caridad, que por/
la dicha escriptura ésta hace al dicho convento. Y que la dicha Elvira Muñoz,/
que estava presente, aprobó esta dicha aceptación con las/
condiciones y declaraciones arriba dichas, las quales se obli/
ga de guardar y cumplir y quiere que se cumplan y guar/
den, según de la forma que está dicho, so las penas que en la/
dicha escriptura de donación se contienen. Y otrosí dixo la dicha El/
vira Muñoz que quiere y es su voluntad de hazer, e por la presen/
te haze, la dicha donación de los dichos sus bienes a los dichos frailes/
y convento, de suerte que los dichos frayles no sean ni que/
[Folio vuelto]
queden obligados por respeto d'ella hacer el monesterio y con/
vento, que en la dicha escriptura de donación se declara, salvo/
quando el padre provincial de la dicha orden que de presente es,/
o fuere, le pareciere fazer.Y no embargante, que no se haga /
todavía, quiere que valga esta dicha donación a los dichos/
frayles y convento, con tanto que los dichos frayles y conven/
to le den a la susodicha su congrua sustentación y que cumplan su/
testamento en lo que toca a las misas que dispusiere y/
mandare se digan / (no siendo perpetuas)/ y su entierro; y de esta manera los dichos/
frayles y convento puedan gozar y gozen de los/
dichos bienes desde luego para siempre jamás, como de cosa/
suya propia, como en la dicha escriptura se declara..Y que,/
quando se trate de hazer el dicho convento, si Dios fuere servido/
que venga en efeto, entonzes, se ayan de poner y pongan,/
por ambas partes, las condiciones y gravámenes/
que se concertaren y les paresca convenientes;/
y esto quiere que se guarde, cumpla y execute, según dicho es,/
no embargante las condiciones que contra ello están decla/
radas.Y ansimesmo el dicho frai Juan aceptó esta dicha/
escriptura y la dicha donación de la forma y con las condiciones/
que la dicha Elvira Muñoz a dicho, puesto e declarado./
E, para la execución e cumplimiento de lo que dicho es, la dicha Elvira,/
Muñoz dixo que obligava, y obligó, su persona y bienes avidos/
y por aver; y dio poder cumplido y bastante a to/
das las justicias de Su Majestad de qualesquier partes que sean pa/
ra que, por el rigor del derecho que más aya lugar, lo cumplan/
y apremien en el cumplimiento de lo que dicho es, como si esta/
escritura y la dicha escriptura de donación fuese sentencia difinitiva/
difinitiva de juez competente pasada en cosa juz/
gada; sobre que renunció de las leyes, fueros y derechos de su fa/
vor y la ley generalque proive general renunciación de bienes y las/
dichas leyes de los emperadores Justiniano e Valeriano, en el se/
natus consulto, en las leyes de Toro e partida e premática/
reales y las demás leyes y auxilios que son enfavor/
de las mujeres, en efeto le apremien .Le apercibo yo el presente escribano/
y la susodicha, como sabe de estas renunciaciones en estas escrituras./
En testimonio de lo qual ambas las partes otorgaronla presente/
siendo testigos Juan Rodríguez de Villarrubia y el bachiller Juan Rodríguez , su hijo, y Francisco/
Rincón, vecinos d'este lugar. E yo, elpresente escribano, doy fe que conozco/
la dicha Elvira Muñoz a cuyo ruego firmó el dicho bachiller Juan Rodríguez, porque/
dixo no saber escrevir y el dicho padre fray Juan lo firmó de su nombre y mano/
como dice el dicho Juan Rodríguez. /Va tachado:que por ambas partes no vala/Entre renglones,/
no siendo perpetuas,vala/Yo Francisco Lozano escribano por Su Majestad e público del/
dicho lugar del Castellar presente fui al otor/ gamiento de esta escriptura con los dichos
testigos y otorgantes y en fe d'ello fize mi signo./
[Firmas][Síguese signo notarial]
Fray Juan de la Cruz/ Juan Rodríguez, testigos.
/En testimonio de la verdad,/
Francisco Lozano
Gracias a Antonio Clavijo Piqueras por su aportación